Procedimiento de Atención al Ciudadano
PLAN ANTICORRUPCIÓN
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Informes PQRSD
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES:
¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS?
¿QUIÉNES CONFORMAN LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS?
Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Chocó, Guainía, Guaviare, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada.
¿CUÁLES SON LOS FINES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS?
- Velar por el fortalecimiento de la descentralización administrativa y financiera de los departamentos como desarrollo de los principios fundamentales consagrados en la Constitución Política.
- Asesorar a los departamentos en el estudio de programas y actividades que le favorezcan y que requieran el adelanto de trámites ante el Gobierno Nacional.
- Promover ante el Congreso de la República y ante el Gobierno Nacional las iniciativas y reformas que se consideren necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a los departamentos y para obtener el desarrollo regional.
- Defender los intereses de los departamentos ante las diversas instancias nacionales al igual que ante las entidades o personas del sector privado.
- Impulsar las relaciones de los departamentos con organismos nacionales e internacionales, con el fin de fomentar el intercambio de tecnología y experiencias en materia de administración y desarrollo.
- Velar por el diseño y elaboración de planes y programas integrales de desarrollo de los niveles regional y nacional para que se enmarquen a la atención de las necesidades de las comunidades departamentales.
- Trabajar por la integración y coordinación de aquellas instancias interesadas en abanderar el proceso descentralista.
- Representar a los departamentos ante los diferentes organismos, entidades e instancias en los que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, tenga que participar.
- Ser organismo consultivo del Gobierno Nacional.
- Servir de interlocutor ante el Gobierno Nacional, el Congreso de la República y las Entidades Nacionales e Internacionales, tanto públicas como privadas.
- Organizar y administrar Fondos de Manejo, compensación o cofinanciación de recursos tributarios o presupuestales cuando así lo disponga la Ley.
GLOSARIO:
IMPUESTO AL CONSUMO
Su exigibilidad dependerá del origen del producto, si es del orden nacional, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo, si es del orden internacional, el gravamen se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país.
FONDO CUENTA DE IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS ORIGEN EXTRANJERO
Mediante las Resoluciones 001 de 1996 y 007 de 2007, la Asamblea General de Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá dispusieron que la administración de los recursos del citado fondo cuenta se depositaran en el Fondo-Cuenta de la Federación Nacional de Departamentos, para que a través de encargo fiduciario, fiducia pública o cualquier otro mecanismo legalmente posible, se cumpliera satisfactoriamente con el recaudo y giro de los recursos del impuesto al consumo de producto de origen extranjero a los departamentos.
PROGRAMA ANTICONTRABANDO
El Programa cuenta con cuatro ejes fundamentales denominados Líneas de Acción, que permiten adelantar los objetivos y estrategias propuestas desde la Subdirección hacia lo Departamentos y estos a su vez en sus territorios como lo son Capacitación y Participación Ciudadana, Comunicaciones, Análisis de Información y Fortalecimiento de Grupos Operativos.
DESCENTRALIZACIÓN
AUTONOMÍA TERRITORIAL
PROYECTOS DE INVERSIÓN
SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
OCAD
FINANZAS PÚBLICAS TERRITORIALES
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
NOTIFICACIONES JUDICIALES:
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